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Los vertederos a los que alude esta sentencia son los siguientes. Por un lado, tres vertederos, los localizados en Ortuella, en el País Vasco; y los de Zurita y Juan de Grande, en Canarias, que incumplen la normativa, ya que no han garantizado la ejecución y elaboración de un plan de acondicionamiento dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la normativa. En este sentido, el tribunal ha señalado que España “no adoptó las medidas necesarias”.

Por otra parte, de acuerdo con la sentencia del tribunal, España tampoco adoptó las medidas necesarias para cerrar “a la mayor brevedad posible” las instalaciones de otros 27 vertederos que no habían recibido la debida autorización. Es decir, que no se cerraron aun cuando no disponían de la autorización correspondiente.

Es el caso de nueve vertederos de residuos no peligrosos y 18 de residuos inertes.  Los vertederos de residuos no peligrosos afectados por la sentencia son los de Vélez Rubio (Almería), Alcolea de Cinca, Sariñena, Tamarite de Litera, Somontano-Barbastro y Barranco de Sedasés, en Huesca; el de Barranco Seco, en La Palma de Gran Canaria; el de Jumilla (Murcia) y el de Legazpia (Guipúzcoa). Por otro lado, los 18 vertederos de residuos inertes son los siguientes: por un lado, estos ubicados en la provincia de Cádiz: el de Sierra Valleja, Llanos del Campo y el Chaparral-La Sombrerera,; los de Pantano del Rumblar, Barranco de la Cueva, Cerrajón, Las Canteras, Hoya del Pino y el de Carretera de los Villares, que se encuentran en la provincia de Jaén; y el de La Chacona, en Córdoba.

Según el Tribunal de Justicia también deberían haberse cerrado, por idénticas razones, los vertederos de residuos inertes de Bellavista, El Patarín, Arahal-Morón de la Frontera, Almadén de la Plata, El Chaparral, el de la carretera A-92, KM 57,5 en Morón de la Frontera, y el de Andrada Baja, todos ellos en Sevilla, el de Carretera 3118 Fuente Leona-Cumbres mayores, en Huelva.

Según el tribunal europeo, nuestro país “tampoco ha demostrado” al respecto de estos 27 vertederos que las obras se hayan ejecutado en los plazos fijados para que se ajusten a la Directiva. Además, las autoridades españolas “no han expuesto razones específicas que justifiquen por qué no se respetaron esos plazos”.

Así pues, el Tribunal de Justicia dio la razón a la Comisión Europea, que mantuvo en todo momento que sus investigaciones y su trabajo con la respuesta de las autoridades españolas permitían “evidenciar el incumplimiento de varias de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria”.

Según denuncian diferentes asociaciones ecologistas españolas, la situación de los vertederos españoles es insostenible, ya que no se cumple la jerarquía en gestión de residuos, se incumplen normativas y se opta por la alternativa del vertido, cuando ésta debería ser la última opción.